Promoción industrial: La Pampa desistirá de demandar a Nación

Línea de producción DVD DVP3800XEl recurso fue presentado en 2010, cuando Poder Ejecutivo Nacional prorrogó beneficios impositivos en favor de La Rioja, Catamarca y San Luis. El argumento es que ya no hay motivos para mantener la acción judicial, según Diario La Arena de La Pampa.

La asesora letrada de Gobierno, Daniela Vassia, le aconsejó al gobernador Oscar Mario Jorge que desista de una demanda promovida por La Pampa, ante la Corte Suprema hace cuatro años, para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 699/2010 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por dos años los beneficios de la promoción industrial en favor de La Rioja, Catamarca y San Luis.

La acción de inconstitucionalidad ingresó a la Corte el 28 de septiembre de 2010. El decreto cuestionado fue firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kichner; el vicepresidente Amado Boudou; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y la ministra de Industria, Débora Giorgi y extendía por el término de dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), acordados en el marco de la ley 22021 y sus modificaciones y extensiones.

Si bien el texto habla solo de La Rioja, el beneficio se hizo extensivo a los tres distritos porque la ley 22021, aprobada en 1979, incluía a Catamarca y San Luis. A través del decreto se permitió a las empresas que ya se había acogido al régimen de promoción permanecer dos años más en el sistema, y a las que se sumaran gozar de las exenciones impositivas por los próximos 15 años. Y, por el artículo 1º, se ampliaron los beneficios de desgravación en Ganancias al existente en el 2009, no pudiendo exceder el 45 por ciento; siendo que la mayor parte de los proyectos ya se encontraban en el año 14 o 15 de vigencia con desgravaciones del 15 o el 25 por ciento.

Una a favor, otra en contra.
La Corte, en estos cuatro años emitió dos fallos, aunque no se pronunció sobre el fondo de la demanda. Una de esas resoluciones fue favorable a Nación, y la otra a La Pampa.

El 6 de marzo de 2012, con la firma de seis de sus siete jueces -el presidente Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay-, la Corte declaró improcedente una medida cautelar solicitada por La Pampa para que el PEN se abstuviera «de continuar con la instrumentación y/o el otorgamiento de nuevos cupos de la medida dispuesta por el decreto 699/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa».

El pedido incluía que la cautelar se hiciera extensiva, más allá de La Rioja, a las otras provincias «incluidas con anterioridad en el régimen de promoción industrial», debido a que existía una zona que denominó de «oscuridad» en el texto del decreto.

La Corte, al denegar el recurso, argumentó que «en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautelar, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva», y agregó que «no se advierten las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente (en alusión a la prórroga del beneficio) podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo.».

Nueve meses después, el 11 de diciembre de 2012, el tribunal, con los votos de Highton, Petracchi, Maqueda y Carlos Fayt, le dijo «no» al gobierno nacional cuando opuso la excepción de falta de legitimación activa de La Pampa para demandarla al considerar que «no es titular de un derecho que resulte afectado por la normativa que ataca».

Los jueces rechazaron el requerimiento basándose en la propia causa, caratulada «La Pampa c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad», manifestando que su propia existencia «pone en evidencia que el Estado Nacional le reconoció a la actora ser parte de la relación jurídica en la que se sustenta la pretensión».

«Han perdido virtualidad».
Ahora, a través del dictamen 37/14, Vassia -en coincidencia con un dictamen legal que llegó a la Asesoría- indicó que «estimamos conjuntamente que debería otorgarse la autorización gubernamental requerida para poder desistir de la demanda» que permanece en trámite ante la Corte. El fundamento para desactivar un frente de conflicto con Nación fue que «los motivos que originalmente justificaron la acción judicial hoy han perdido virtualidad», en alusión a que el decreto caducó a fines de 2012 porque no fue reglamentado.

No obstante, hace algo más de un año, el ministro de la Producción, Abelardo Ferrán, había advertido que la Provincia no daría marcha atrás con la demanda porque el tema recién tendría «una definición al momento en que la Corte se expida sobre la inconstitucionalidad o no de la ley», ya que algunas empresas radicadas en La Rioja, Catamarca y San Luis habían conseguido mantener los privilegios impositivos a través de medidas cautelares otorgadas por la justicia federal. Jorge, oportunamente, llegó a plantearle a Cristina que la vigencia de la promoción creaba desequilibrios regionales.

El cobro de honorarios.
La única observación que hizo Vassia en el dictamen fue sugerirle a Jorge que en el proyecto de decreto, para dar por concluida la demanda, aplique en materia de honorarios profesionales el criterio establecido en el decreto nacional 1204/01.

El artículo 1º del texto especifica que «en las actuaciones judiciales en que sean partes contrarias el Estado Nacional y las Provincias; o que se susciten entre dos o más Provincias; o entre el Estado Nacional o una o más Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las costas serán siempre impuestas en el orden causado», o sea que cada parte se hará cargo de pagarle a sus profesionales.

Por La Pampa intervinieron cinco abogados, de acuerdo a la radiografía del expediente que puede leerse en la página web de la Corte Suprema: el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, y cuatro apoderados, Marina Elisabet Alvarez, Matías Tosso, Carlos Raúl Casetta y Gerardo Amadeo y Esteban Javier Conte- Grand.
Alvarez es la segunda de Vanini, Tosso es el actual subsecretario de Hidrocarburos y Minería, Casetta trabajó en la Fiscalía, y los Conte-Grand son dos hermanos que encabezan un estudio jurídico porteño. Gerardo fue diputado nacional por el justicialismo.