Manifestación de descubrimiento minero en el departamento Independencia

Captura de pantalla (2260)Edicto de Manifestación de Descubrimiento

Titular: “Mantiñan Carlos” -Expte. N° 56 -Letra “M” -Año 2014. Denominado: “Lola”. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 28 de octubre de 2014. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento (cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6649961.2 Y=3374872.3) ha sido graficada en el departamento Independencia de esta Provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fojas 1 y 2 de los presentes actuados.

Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 412 ha 0867.18 m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss

Krugger (Posgar 94): Y=3374000.000 X=6652485.600 Y=3375030.760 X=6652485.600 Y=3375030.700 X=6650071.600 Y=3375332.460 X=6650071.640 Y=3375332.460 X=6648042.720 Y=3374749.050 X=6648042.720 Y=3374749.050 X=6649656.970 Y=3373920.580 X=6649656.970 Y=3373920.580 X=6651400.000 Y=3374000.000 X=6651400.000.

La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6649961.2-3374872.3-13-11-Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de

Catastro Minero… Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 09 de abril de 2015. Visto:… y Considerando:… El Director de Minería Dispone:

Artículo 1°) Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código).

Artículo 2°) Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224° del Código de Minería.

Artículo 3°) La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57° del C.P.M. (Ley N° 7.277).

Artículo 4°) El término de cien (100) días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada (Art. 60 del CPM).

Artículo 5°) El concesionario deberá dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante (Art. 61 C.P.M.).

Artículo 6°) Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1° de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero,

Director General de Minería, La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.

Luis Héctor Parco

Escribano de Minas

Dcción. Gral. de Minería