Detectan «profesionales» de Infraestructura que cobran, pero no trabajan

Bosetti entrega viviendas en General OcampoBosetti  lo oficializó al darle participación a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes. Los empleados fueron intimidados, a través de los últimos Boletines Oficiales, tras declararlos en rebeldía. Varios “profesionales” tienen inasistencias injustificadas en todo el 2012. Por eso, estableció un control estricto.

El ministro de Infraestructura, Néstor Bosetti, habría detectado que varios empleados profesionales cobran sus respectivos sueldos, a través de su área, pero no van a trabajar. Se dan en casos que directamente tienen inasistencias injustificadas en todo el año pasado.

Por este motivo, intervino la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes que intimó a los “profesionales”, tras declararlos en rebeldía. La oficialización de las anormalidades fue publicada en los últimos Boletines Oficiales mediante la apertura de sumarios.

Ya hubo una asamblea de trabajadores, en donde se quejaron por los controles de ingresos y salidas del Ministerio. El propio secretario general del SITRAPP, Carlos Laciar, le dio la razón a Bosetti.

Algunos de los casos oficializados en los Boletines Oficiales

Caso 1

El Jefe del Departamento I Sumario dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos Liquidación y Control de Haberes con domicilio en San Nicolás de Bari (Oeste) N° 641 en autos Expte. Cód. F6 N° 615-7-12 “Departamento I Sumarios: La Rioja, 18 de diciembre de 2012.

Visto: El estado de tramitación en que se encuentra la presente Actuación Sumarial – Expte. Cód. F6-615-7-12, caratulado: “Ministerio de Infraestructura. Comunica inasistencias injustificadas desde el 30/04/2012 de la Arq. …… ”.

Considerando: Que la Agente fue citada mediante Cédula de Citación a su domicilio particular, en el cual no se encontraba, que fue citada mediante edicto de fecha 07 al 14 de diciembre del corriente año, publicado en el Boletín Oficial por tres (3) veces consecutivas y que pasados los términos legales a partir de su última publicación no comparece en los plazos indicados. Que se hace necesario continuar con la Instrucción del presente Sumario.

Por ello, el Suscripto Instructor Sumariante con la Intervención del Secretario de Actuaciones que refrenda, RESUELVE:

I°) Declarar en Rebeldía al Agente ….., D.N.I. N° …. en los presentes autos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 88 Punto 23 del Decreto N° 1.623/79 -reglamentario del Decreto Ley N° 3.870/79- Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal.

II°) Notifíquese”. Asimismo se le hace saber que puede articular Recurso de Revocatoria o Reconsideración en contra de la Resolución dictada por la Instrucción Sumarial, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos computados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, conforme a los términos del Art. 177 y 178 de la Ley N° 4.044.

Caso 2

El Jefe del Departamento I Sumario dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos Liquidación y Control de Haberes con domicilio en San Nicolás de Bari (Oeste) N° 641 en autos Expte. Cód. E1 N° 01175-2-11, cita a la agente …, D.N.I. N° …, por el término de ocho (8) días a partir de la última publicación del presente a fin de prestar Declaración Indagatoria en el Sumario Administrativo que se instruye en los autos mencionados bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y proseguir con la causa según su estado.