Concurso de jueces: Ganarse un conflicto gratis

El bederismo generó un resquemor de fin de año que puede derivar que la Corte Suprema de Justicia ordene colocar a jueces designados por concurso en lugares que ya estén ocupados por otros, pero a través de una nueva elección netamente oficialista.2013091423285297416

La sociedad riojana y especialmente que hizo un llamado de atención en las elecciones PASO, votó en contra de los amiguismos en cargos estratégicos. Votó a favor del respeto de las instituciones y en oposición a la vieja política de tomar el Estado como dueño de estancia.

El Gobierno, como la mayoría de los legisladores justicialistas, se ganó un conflicto gratis en torno al concurso de jueces. Generó un resquemor de fin de año que puede derivar que la Corte Suprema de Justicia ordene colocar a jueces designados por concurso en lugares que ya estarán ocupados por otros, pero a través de una nueva elección, a raíz de presentaciones judiciales.

Le pegó una bofetada a la transparencia de los concursos y la idoneidad en cargos, como de la justicia. Aunque hoy no está el Poder Judicial en la discusión cotidiana de la sociedad, como sucedió con el conflicto en la UNLaR, solo es cuestión de tiempo, ese mismo que le jugó en contra al echado por la comunidad, el ex rector Enrique Tello Roldán.

En ese marco, los concursos han sido desarrollados con apego a la legalidad y cuentan con legitimidad suficiente para proceder a la designación de jueces en base al orden de mérito.

Los fundamentos de la legalidad y legitimidad:

1) Por parte del Consejo de la Magistratura se ha dado cumplimiento en tiempo y forma con el desarrollo de los concursos, toda vez que el plazo constitucional de los 120 días debe contarse a partir de la materialización del vencimiento del periodo de inscripción del concurso, en este sentido ya se ha expedido el Consejo de la Magistratura en los Acuerdos N° 15 y N° 16 ambos del 17 de Octubre de 2011.

2) El cierre de inscripción finalizó el 3 de Junio de 2013, a partir del mismo y hasta el 3 de Octubre del mismo año operaban los plazos para su realización y en consecuencia la remisión a la Cámara de Diputados de la Provincia realizada el pasado 30 de Septiembre fue materializada en tiempo y forma.

3) La pretendida declaración de nulidad de los mismos, a más de ser improcedente, es absolutamente inaplicable, toda vez que la nulidad es una de las sanciones legales más duras que sólo puede ser aplicada cuando la ley o en este caso la Constitución la prevé en forma expresa, y en el asunto en cuestión no está prevista tal sanción de nulidad. Es decir la nulidad solo puede estar prevista por la ley y además solo puede ser declarada por un juez.

4) Si el Consejo de Abogados se sintió afectado en alguna medida, debió formular las impugnaciones en tiempo y forma dentro de los mecanismos legales pertinentes y no puede ahora pretender desconocer el accionar del órgano constitucional encargado de producir la selección de magistrados, luego de 35 días de que las actuaciones fueron remitidas a la Cámara de Diputados.

5) Por último a la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria, solo debía producir la designación conforme el orden de mérito, toda vez que habiendo finalizado el plazo legal para el otorgamiento o denegación del acuerdo para el nombramiento de los jueces, su acuerdo ya ha operado tácitamente por propio imperio constitucional del Art. 105 Inc. 15 de la Constitución Provincial, al haber transcurrido más de 30 días desde la entrada a la Cámara. Esto genera a los postulantes derechos adquiridos por efecto de la propia Constitución provincial.