Ahora a los 16 años se puede ser empleado del Poder Judicial

www.juslarioja.gov.ar images acuerdos estatuto modificar art. 6 inc d.pdfEl Tribunal Superior de Justicia acordó que con 16 años se puede ser empleado del Poder Judicial, a través del Acuerdo N°40 del 11 de abril, que fue avalado por el presidente del cuerpo, Claudio Ana, y los vocales José Luna Corzo, Mario Pagotto y Luis Brizuela, con la asistencia del secretario administrativo Javier Vallejos.

Los jueces modificaron el artículo 6° inciso D del estatuto para el personal de la Función Judicial. Allí se establecía que para formar parte del personal se debe “acreditar conducta intachable debe presentarse certificado expedido por la autoridad policial del último domicilio y otros antecedentes, a criterio del Tribunal Superior cuando se tratare de personas domiciliadas fuera de la Provincia. Que a la fecha se estima preciso solicitar la presentación del Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria como garantía de conducta intachable para el agente que ingrese a cumplir funciones en esta Repartición del Estado Provincial y por otra parte exigir la acreditación de haber realizado un curso de Ofimatica.

Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia resolvió “modificar el Artículo 6º del Estatuto para el Personal de la Función Judicial, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: Son condiciones generales para formar parte del personal del Poder Judicial, en cualquiera de las categorías contempladas: a) Tener como mínimo dieciséis (16) años de edad; (Conf. Ac. 5/88)”.

También dispone: “b) Presentar certificado de aptitud psico-físico, a cuyo fin los Sres. Médicos Forenses, revisarán al postulante y confrontarán los resultados, con los requerimientos propios de la función en forma particular y en general. El certificado aludido, debe ser expedido por los Sres. Médicos Forenses y deberá ser la resultante de los exámenes que a tal efecto practicara Salud Pública, a su requerimiento. Los exámenes aludidos que enunciativamente se señalan a continuación, podrán ampliarse pero no reducirse, de acuerdo a la apreciación, que en cada caso efectúe el Cuerpo Médico Forense”.